A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gumercinda Piamba Gaviria·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
En el presente caso advierte la Corte que no se presentó ni siquiera de forma aparente un aparente conflicto de competencia, sino una diferencia en la interpretación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
En este sentido considera, que el Juzgado de Familia es quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta y proferir la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe acoger la línea jurisprudencial de la Corporación sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Gumercinda Piamba Gaviria contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-2799 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que sin dilación profiera decisión de Fondo.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá y al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que, en lo sucesivo, deben acoger la línea jurisprudencial de esta Corporación, sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.